Ciudad de México, 19 de noviembre del 2024.- La máxima autoridad electoral del país resolvió que “es constitucionalmente inviable suspender la elección de juzgadores”, por lo que amparos y suspensiones en curso no tienen efecto para impedir que el INE y el Senado sigan con la organización del proceso electoral del Poder Judicial, a fin …
Ciudad de México, 19 de noviembre del 2024.- La máxima autoridad electoral del país resolvió que “es constitucionalmente inviable suspender la elección de juzgadores”, por lo que amparos y suspensiones en curso no tienen efecto para impedir que el INE y el Senado sigan con la organización del proceso electoral del Poder Judicial, a fin de que continúe “sin obstrucciones e interferencias de autoridades incompetentes”. En una sesión pública virtual de esta noche, el pleno de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que al avalar esta sentencia no está abusando de sus facultades ni “extralimitando su competencia”, aunque aclaró que tampoco puede revocar los amparos de juzgados federales, los cuales “no tienen efecto” en materia electoral.
Por tres votos a favor y dos en contra, de la magistrada Janine Otálora y Reyes Rodríguez, el pleno del TEPJF sentenció que los jueces de amparo no pueden suspender la organización de la elección del Poder Judicial y por lo tanto, sus suspensiones y sanciones, no tienen efectos, debido a que la Constitución expresamente indica que éstos no son procedentes en materia electoral. En consecuencia, los magistrados aprobaron otorgar garantía de continuidad a los preparativos de estos comicios, con base en los plazos expresamente previstos en la Carta Magna y en las leyes.
Al resolver los recursos interpuestos en el TEPJF por el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Senado, el pleno decidió que ambas instancias –y demás autoridades competentes– deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. Lo anterior, destaca, porque en materia electoral no operan los amparos, además que constitucional y convencionalmente los derechos políticos son derechos que no admiten suspensión, incluso en estados o situaciones de emergencia.
De tal forma que pretender, so pretexto de una medida suspensiva y preventiva, alterar, diferir o modificar el procedimiento, al extremo de hacerlo inviable, resulta contrario al principio de supremacía constitucional, porque de ese rango es el mandato en el que se prevé la elección de personas juzgadoras.
El proyecto de sentencia del magistrado Felipe Fuentes Barrera aprobado señala que todas las autoridades involucradas, directa o indirectamente en el nuevo procedimiento constitucional de elección de personas juzgadoras (INE, legislativas, del Poder Ejecutivo o Judicial) deben continuar en el ejercicio de sus atribuciones en los términos constitucionalmente previstos, al ser inviable constitucionalmente cualquier decisión, resolución o diligencia encaminada a suspender el proceso electoral de personas juzgadoras, teniendo en cuenta que, en materia electoral, no opera la institución de la suspensión de los actos de las autoridades que realizan funciones formal o materialmente electorales.
Si bien el 23 de septiembre pasado el consejo general del INE declaró el inicio del proceso, desde entonces no se ha avanzado bajo el argumento de que hay más de 500 solicitudes de amparo contra la reforma constitucional. Algunos juzgados de distrito emitieron suspensiones provisionales y definitivas. El proyecto, en el que también se refrenda la facultad de esta sala superior como máxima instancia en materia electoral, fue aprobado con la mayoría de los magistrados Fuentes Barrera, Mónica Soto y Felipe de la Mata.
con información de https://www.jornada.com.mx/
Nacionales – Cursor en la Noticia…
Ciudad de México, 19 de noviembre del 2024.- La máxima autoridad electoral del país resolvió que “es constitucionalmente inviable suspender la elección de juzgadores”, por lo que amparos y suspensiones en curso no tienen efecto para impedir que el INE y el Senado sigan con la organización del proceso electoral del Poder Judicial, a fin de que continúe “sin obstrucciones e interferencias de autoridades incompetentes”. En una sesión pública virtual de esta noche, el pleno de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que al avalar esta sentencia no está abusando de sus facultades ni “extralimitando su competencia”, aunque aclaró que tampoco puede revocar los amparos de juzgados federales, los cuales “no tienen efecto” en materia electoral.
Por tres votos a favor y dos en contra, de la magistrada Janine Otálora y Reyes Rodríguez, el pleno del TEPJF sentenció que los jueces de amparo no pueden suspender la organización de la elección del Poder Judicial y por lo tanto, sus suspensiones y sanciones, no tienen efectos, debido a que la Constitución expresamente indica que éstos no son procedentes en materia electoral. En consecuencia, los magistrados aprobaron otorgar garantía de continuidad a los preparativos de estos comicios, con base en los plazos expresamente previstos en la Carta Magna y en las leyes.
Al resolver los recursos interpuestos en el TEPJF por el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Senado, el pleno decidió que ambas instancias –y demás autoridades competentes– deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. Lo anterior, destaca, porque en materia electoral no operan los amparos, además que constitucional y convencionalmente los derechos políticos son derechos que no admiten suspensión, incluso en estados o situaciones de emergencia.
De tal forma que pretender, so pretexto de una medida suspensiva y preventiva, alterar, diferir o modificar el procedimiento, al extremo de hacerlo inviable, resulta contrario al principio de supremacía constitucional, porque de ese rango es el mandato en el que se prevé la elección de personas juzgadoras.
El proyecto de sentencia del magistrado Felipe Fuentes Barrera aprobado señala que todas las autoridades involucradas, directa o indirectamente en el nuevo procedimiento constitucional de elección de personas juzgadoras (INE, legislativas, del Poder Ejecutivo o Judicial) deben continuar en el ejercicio de sus atribuciones en los términos constitucionalmente previstos, al ser inviable constitucionalmente cualquier decisión, resolución o diligencia encaminada a suspender el proceso electoral de personas juzgadoras, teniendo en cuenta que, en materia electoral, no opera la institución de la suspensión de los actos de las autoridades que realizan funciones formal o materialmente electorales.
Si bien el 23 de septiembre pasado el consejo general del INE declaró el inicio del proceso, desde entonces no se ha avanzado bajo el argumento de que hay más de 500 solicitudes de amparo contra la reforma constitucional. Algunos juzgados de distrito emitieron suspensiones provisionales y definitivas. El proyecto, en el que también se refrenda la facultad de esta sala superior como máxima instancia en materia electoral, fue aprobado con la mayoría de los magistrados Fuentes Barrera, Mónica Soto y Felipe de la Mata.
con información de https://www.jornada.com.mx/